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NEUROLATINVET
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Asociación
Latinoamericana de Neurología Veterinaria
Capítulo
I. Constitución
Artículo
1°.- La Asociación Latinoamericana de Neurología
Veterinaria Neurolatinvet se regirá
por los presentes estatutos y reglamentos:
Articulo
2°.- El fin de esta asociación es la promoción,
difusión y educación de la neurología veterinaria
y sus áreas afines en América latina, para tal
fin se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
- Afiliar
a los médicos veterinarios dedicados a la especialidad
con el objetivo de difundir sus conocimientos en el área
académica y de investigación.
- Organizar
y promover reuniones, seminarios, cursos o congresos tanto
a nivel regional o internacional contando con el apoyo de
los miembros de la asociación.
- Desarrollar
formación virtual para los miembros de la asociación
- Promover
discusión de casos clínicos de forma virtual
- Desarrollar
sitio web www.neurolatinvet.com
Capítulo
II. Patrimonio Social
Artículo 3°.- °.- El patrimonio de la asociación
estará constituido por:
-
Aportes de los asociados de forma anual (US 100)
- Aportes
recaudados por eventos organizados por la asociación
-
Aportes recaudados por cursos virtuales
-
Aportes recaudados por publicidad en la pagina de la asociación
Capítulo
III.- Asociados
Artículo
4°.- Clase de socios. Los socios podrán ser:
- Socios
fundadores: se entenderá como socios fundadores a todos
aquellos miembros que firmaron el acta en santiago de chile
y que hayan hecho contacto con la secretaria ejecutiva a 31
de mayo de 2008.
Doctor Henry Benavides
Doctor Enzo Bosco
Doctor Javier Green
Doctor Gabriel Miranda
Doctor Fenando Pellegrino
Doctor Hansel Peréz
Dcotor Gustavo Saa
Dcotor Daniel Farfallini
- Socios
activos: se entenderán como socios activos a aquellos
profesionales que muestren interés en participar de
forma activa en la asociación siempre y cuando cumplan
los siguientes requisitos
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Para ingresar
a la asociación se requerirá solicitud escrita
dirigida a la comisión directiva la cual se encargara
de emitir concepto en relación a la misma teniendo en
cuenta los datos de la hoja de vida del solicitante.
Artículo 6°.- Para ser admitido como socio se requiere
-
Ser medico veterinario
-
Acreditar experiencia mínima en el ejercicio de la
profesión de 5 años
-
Acreditar ser actuante en el área de neurología
veterinaria a través de:*
-
Dos años de dedicación a la especialidad. Esto
tendrá que sustentarse por informes científicos
en su casuística, o la participación en seminarios
como conferencista.
-
Acreditar ser docente en el área de neurología
veterinaria *
-
Ser portador de titulo en su país de origen o en el
extranjero en el área de neurología veterinaria
(especialista, maestro o doctor) *
-
Haber hecho parte del grupo de socios fundadores siempre y
cuando establezcan contacto con la coordinadora hasta el día
15 de junio de 2008 *
*
El socio que cumpla uno o varios de estos requisitos
Artículo
7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados
serán los siguientes:
1. De los socios fundadores y activos:
-
Ser electores y elegibles;
-
Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
-
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General
-
Utilizar los diversos servicios sociales;
-
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables
al mejoramiento de la asociación en cualquier aspecto.
-
Utilizar el título de socio de Neurolatinvet, en la
respectiva categoría
-
Participar de los eventos científicos implantados,
siempre que se inscriban
-
Obtener la exoneración del pago de su anualidad luego
de cumplir 70 años de edad y al menos 5 de filiación.
-
Obtener la exoneración del pago de la anualidad correspondiente
a periodos de crisis económicas del país de
residencia del afiliado, debidamente comprobados
Artículo
8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los
asociados:
-
Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan. Los socios fundadores,
activos y subscriptores deberán pagar una anualidad,
el monto de la misma será fijado por la Comisión
Directiva. Esta anualidad deberá ser paga durante el
mes de enero de cada año, aquel miembro que no halla
abonado dicha anualidad al 1 de Marzo perderá su carácter
de afiliado, no podrá ejercer el voto o mantenerse
en su cargo, y será retirado del Directorio de Afiliados.
En este caso, el individuo podrá volver a aplicar de
acuerdo a lo previstos en los Art. 5 y Art. 6 del presente
documento.
-
Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales;
-
Ejercer la especialidad con dignidad y conciencia, observando
los patrones morales establecidos por la sociedad y por el
código de deontología y ética profesional;
-
Actualizar sus conocimientos en forma constante a través
de cursos, congresos y seminarios de la especialidad, debiendo
alcanzar una puntuación mínima a ser determinada
por el Comité de Formación Profesional en un
periodo de 2 años, o rendir una prueba escrita propuesta
por el mismo Comité al término de ese periodo.
Los puntos adquiridos en los diferentes cursos, congresos
y seminarios serán establecidos por el Comité
de Formación Profesional de Neurolatinvet de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo IV, 6° punto, 4°
sección.
-
Tender a la obtención del título de especialista
en Neurologia Veterinaria.
Artículo
9°.- Aspirantes
Se
entenderá como aspirantes a todos aquellos médicos
veterinarios que quieran hacer parte de la asociación
pero que no reúnan alguno de los requisitos del artículo
seis. por lo tanto para formar parte el aspirante tendrá
que cursar el curso virtual en neurología veterinaria
el cual se impartirá a partir de marzo de 2009
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