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Junta Directiva

Beneficios


NEUROLATINVET

 

Asociación Latinoamericana de Neurología Veterinaria

Capítulo I. Constitución


Artículo 1°.- La Asociación Latinoamericana de Neurología Veterinaria Neurolatinvet se regirá por los presentes estatutos y reglamentos:

Articulo 2°.- El fin de esta asociación es la promoción, difusión y educación de la neurología veterinaria y sus áreas afines en América latina, para tal fin se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

  • Afiliar a los médicos veterinarios dedicados a la especialidad con el objetivo de difundir sus conocimientos en el área académica y de investigación.
  • Organizar y promover reuniones, seminarios, cursos o congresos tanto a nivel regional o internacional contando con el apoyo de los miembros de la asociación.
  • Desarrollar formación virtual para los miembros de la asociación
  • Promover discusión de casos clínicos de forma virtual
  • Desarrollar sitio web www.neurolatinvet.com

 

Capítulo II. Patrimonio Social


Artículo 3°.- °.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  • Aportes de los asociados de forma anual (US 100)
  • Aportes recaudados por eventos organizados por la asociación
  • Aportes recaudados por cursos virtuales
  • Aportes recaudados por publicidad en la pagina de la asociación

 

Capítulo III.- Asociados


Artículo 4°.- Clase de socios. Los socios podrán ser:

  • Socios fundadores: se entenderá como socios fundadores a todos aquellos miembros que firmaron el acta en santiago de chile y que hayan hecho contacto con la secretaria ejecutiva a 31 de mayo de 2008.


    Doctor Henry Benavides
    Doctor Enzo Bosco
    Doctor Javier Green
    Doctor Gabriel Miranda
    Doctor Fenando Pellegrino
    Doctor Hansel Peréz
    Dcotor Gustavo Saa
    Dcotor Daniel Farfallini

  • Socios activos: se entenderán como socios activos a aquellos profesionales que muestren interés en participar de forma activa en la asociación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos


Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Para ingresar a la asociación se requerirá solicitud escrita dirigida a la comisión directiva la cual se encargara de emitir concepto en relación a la misma teniendo en cuenta los datos de la hoja de vida del solicitante.


Artículo 6°.- Para ser admitido como socio se requiere

  • Ser medico veterinario
  • Acreditar experiencia mínima en el ejercicio de la profesión de 5 años
  • Acreditar ser actuante en el área de neurología veterinaria a través de:*
  • Dos años de dedicación a la especialidad. Esto tendrá que sustentarse por informes científicos en su casuística, o la participación en seminarios como conferencista.
  • Acreditar ser docente en el área de neurología veterinaria *
  • Ser portador de titulo en su país de origen o en el extranjero en el área de neurología veterinaria (especialista, maestro o doctor) *
  • Haber hecho parte del grupo de socios fundadores siempre y cuando establezcan contacto con la coordinadora hasta el día 15 de junio de 2008 *

* El socio que cumpla uno o varios de estos requisitos

 

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1. De los socios fundadores y activos:

  • Ser electores y elegibles;
  • Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General
  • Utilizar los diversos servicios sociales;
  • Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la asociación en cualquier aspecto.
  • Utilizar el título de socio de Neurolatinvet, en la respectiva categoría
  • Participar de los eventos científicos implantados, siempre que se inscriban
  • Obtener la exoneración del pago de su anualidad luego de cumplir 70 años de edad y al menos 5 de filiación.
  • Obtener la exoneración del pago de la anualidad correspondiente a periodos de crisis económicas del país de residencia del afiliado, debidamente comprobados

 

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:

  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Los socios fundadores, activos y subscriptores deberán pagar una anualidad, el monto de la misma será fijado por la Comisión Directiva. Esta anualidad deberá ser paga durante el mes de enero de cada año, aquel miembro que no halla abonado dicha anualidad al 1 de Marzo perderá su carácter de afiliado, no podrá ejercer el voto o mantenerse en su cargo, y será retirado del Directorio de Afiliados. En este caso, el individuo podrá volver a aplicar de acuerdo a lo previstos en los Art. 5 y Art. 6 del presente documento.
  • Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales;
  • Ejercer la especialidad con dignidad y conciencia, observando los patrones morales establecidos por la sociedad y por el código de deontología y ética profesional;
  • Actualizar sus conocimientos en forma constante a través de cursos, congresos y seminarios de la especialidad, debiendo alcanzar una puntuación mínima a ser determinada por el Comité de Formación Profesional en un periodo de 2 años, o rendir una prueba escrita propuesta por el mismo Comité al término de ese periodo. Los puntos adquiridos en los diferentes cursos, congresos y seminarios serán establecidos por el Comité de Formación Profesional de Neurolatinvet de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, 6° punto, 4° sección.
  • Tender a la obtención del título de especialista en Neurologia Veterinaria.

 

Artículo 9°.- Aspirantes

Se entenderá como aspirantes a todos aquellos médicos veterinarios que quieran hacer parte de la asociación pero que no reúnan alguno de los requisitos del artículo seis. por lo tanto para formar parte el aspirante tendrá que cursar el curso virtual en neurología veterinaria el cual se impartirá a partir de marzo de 2009

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